Cristianos en Política

Uruguay: El Hospital Evangélico confirma que no realizará eutanasias por razones de conciencia institucional

El Hospital Evangélico de Montevideo anunció oficialmente que no llevará adelante procedimientos de eutanasia dentro de sus instalaciones, argumentando que esta decisión responde a los principios cristianos que orientan su labor sanitaria. En aquellos casos en que pacientes soliciten acceder a este procedimiento, la institución aplicará un sistema de derivación hacia otros prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

La medida surge tras la entrada en vigor de la denominada Ley de Muerte Digna, aprobada en Uruguay en octubre de 2025. La normativa contempla la posibilidad de que instituciones con convicciones filosóficas o religiosas incompatibles con la práctica de la eutanasia puedan abstenerse de realizarla, siempre que garanticen la derivación correspondiente a otro centro de salud.

El Hospital Evangélico informó que actuará de acuerdo con el artículo 6 de la ley, que habilita este mecanismo. Además, la reglamentación establece que la derivación deberá quedar resuelta en un plazo máximo de 24 horas desde que el paciente realiza la solicitud. Mientras tanto, la institución sanitaria Círculo Católico también analiza la posibilidad de adoptar una postura similar.

Una de las leyes más amplias del mundo

La legislación uruguaya sobre eutanasia ha generado un intenso debate dentro y fuera del país. Diversos especialistas la consideran una de las más permisivas a nivel internacional, ya que permite la práctica de la eutanasia —aunque no del suicidio asistido— sin requerir que el paciente se encuentre en etapa terminal.

La ley tampoco establece períodos obligatorios de espera ni límites temporales estrictos para iniciar el trámite. El único requisito central es que la persona padezca una enfermedad incurable que le provoque un sufrimiento considerado insoportable, aun cuando su condición no sea terminal.

El 22 de mayo de 2026 se produjo la primera muerte por eutanasia registrada en Uruguay. El caso correspondió a una mujer de 69 años que padecía cáncer terminal, apenas un mes después de que el Poder Ejecutivo reglamentara la normativa.

La decisión adoptada por el Hospital Evangélico reabre el debate sobre los alcances de la objeción institucional y la libertad de conciencia dentro del sistema sanitario uruguayo.

Una postura coherente con su identidad cristiana

La posición asumida por el Hospital Evangélico no constituye un hecho aislado dentro de su trayectoria institucional. En 2012, tras la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la mutualista acordó junto al Círculo Católico derivar a otras instituciones a las pacientes que solicitaran abortos, amparándose en el derecho de objeción de ideario reconocido por la legislación vigente.

En su sitio oficial, el hospital sostiene que su misión es acompañar y cuidar a las personas durante todas las etapas de la vida, promoviendo que la muerte ocurra de manera natural. La institución afirma que esta convicción forma parte de su identidad y de su vocación cristiana de servicio.

Asimismo, destaca el trabajo de un equipo multidisciplinario de cuidados paliativos integrado por profesionales de la medicina, enfermería, psicología y capellanía. Según la entidad, este enfoque permite brindar alivio al sufrimiento físico, así como acompañamiento emocional y espiritual tanto a los pacientes como a sus familias.

La institución considera que el fortalecimiento de los cuidados paliativos constituye una respuesta adecuada para atravesar con dignidad y serenidad el tramo final de la vida.