Líderes evangélicos y representantes políticos de Costa Rica cuestionaron públicamente una reciente resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que sancionó al pastor Reinaldo Salazar Salazar y al Partido Pueblo Soberano (PPSO) por acciones relacionadas con la campaña electoral de 2026.
La controversia surge tras la sentencia 3787-E1-2026, mediante la cual el TSE declaró con lugar dos recursos de amparo electoral presentados por ciudadanos que denunciaron la utilización de elementos religiosos para influir en el voto durante el proceso electoral.

Acusan persecución contra el sector cristiano
Durante una conferencia de prensa realizada en San José, diversos referentes evangélicos expresaron su rechazo a la decisión judicial y afirmaron que existe una limitación injusta a la participación pública de los creyentes.
El abogado constitucionalista Fabián Silva Gamboa, asesor de la presidenta Laura Fernández, cuestionó duramente el fallo y sostuvo que el tribunal estaría excediendo sus funciones. Según afirmó, la resolución representa una forma de persecución hacia los sectores cristianos involucrados en la vida pública y política del país.
En la misma línea, Juan Luis Calvo, expresidente de la Alianza Evangélica Costarricense, recordó que en 2014 también fue sancionado por el TSE luego de citar un pasaje bíblico en un contexto electoral. A su juicio, existe un trato desigual hacia las expresiones de fe en el debate público.
Por su parte, Jorge Gómez Varela, también exdirigente de la Alianza Evangélica, defendió el derecho de los líderes religiosos a expresar opiniones sobre asuntos nacionales y cuestionó que su condición de pastores sea utilizada para restringir su participación en temas de interés público.
La defensa del pastor Reinaldo Salazar
Durante su intervención, el pastor Reinaldo Salazar argumentó que el Tribunal fundamentó su decisión en una figura jurídica que, según sostuvo, no está contemplada expresamente ni en la Constitución ni en el Código Electoral.
Asimismo, señaló que la propia resolución reconoce que el proceso no tenía como finalidad determinar la existencia de propaganda electoral prohibida, aunque finalmente utilizó ese argumento como base para justificar la condena.
Salazar también aseguró que el material cuestionado nunca llegó a ser distribuido. Según explicó, tras una medida cautelar emitida por el mismo Tribunal, ordenó retirar y descartar la totalidad de los ejemplares impresos.
A su entender, la sentencia sanciona una situación hipotética y no un hecho consumado, por lo que considera que se afectaron derechos fundamentales sin la existencia de un daño comprobado.
Acciones legales en marcha
Los representantes del sector evangélico anunciaron que continuarán impulsando acciones judiciales para revertir la decisión.
Silva informó que ya fue presentada una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, además de un recurso de reconsideración ante el propio Tribunal Supremo de Elecciones.
También adelantó que, si las instancias nacionales no revierten la resolución, el caso podría ser llevado ante organismos internacionales de derechos humanos dentro del Sistema Interamericano.
El origen del conflicto
Los recursos de amparo que dieron origen al caso fueron presentados por Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón.
Las denuncias se relacionan con una actividad realizada el 15 de enero en el Templo Bíblico de Tibás, organizada por Foro Mi País, así como con un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?”.
De acuerdo con el expediente, el PPSO financió la impresión de 200.000 ejemplares de ese material.
El fundamento de la sentencia
El Tribunal basó su decisión en el artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica, que prohíbe realizar propaganda política invocando motivos religiosos o utilizando creencias religiosas como medio de influencia electoral.
Una disposición similar también se encuentra contemplada en el artículo 136 del Código Electoral.
Con base en estas normas, el TSE declaró con lugar los recursos y condenó tanto al pastor Salazar como al Partido Pueblo Soberano al pago de costas, daños y perjuicios.
Mientras continúan las apelaciones y recursos presentados por los involucrados, el caso ha reabierto el debate en Costa Rica sobre los límites de la participación de líderes religiosos en la actividad política y electoral